Organización

Organización

El elemento singular del ordenamiento jurídico que incide directamente sobre las Bardenas Reales, lo constituyen las Ordenanzas, cuerpo normativo del que se dota la Comunidad para establecer las reglas de juego del cómo, cuando y por quien se ejercitarán los aprovechamientos o usos. Constituyendo, tal y como lo reconoce el Fuero Nuevo en su Ley 43, la norma reguladora de los mismos. Igualmente, debemos valorar positivamente el papel que la costumbre como fuente del derecho, ha desempeñado en el diseño del ejercicio de los aprovechamientos en las Bardenas y en las fórmulas de autogobierno, órganos de la Comunidad, elección de cargos, etc…

Serán las Ordenanzas el vehículo normativo por el que se delimiten y concreten los aprovechamientos; igualmente las Ordenanzas institucionalizarán la fórmula de organización en común. Así pues, el cuerpo normativo ordenancista desde 1.820 hasta nuestros días, refleja y nos desvela la vida de la Comunidad, su desarrollo, el cambio en las formas y maneras de aprovechar las Bardenas. En definitiva, son las Ordenanzas el diario al que podemos acudir para conocer la realidad jurídica.

En ellas se concreta en un primer momento el liderazgo del sector ganadero, siendo el aprovechamiento de pastos casi el único con peso específico a lo largo del siglo XIX, para que a finales de ese siglo y comienzos del actual, la agricultura comience a coger relieve e importancia. Así, la gran roturación bardenera de principios del siglo XX, se deja sentir en la reforma de Ordenanzas de 1.915 y 1.926. El pleito de división de las Bardenas (1.926 – 1.930) tiene su verdadera identidad en lo que siempre se ha llamado pueblos cultivadores contra los no cultivadores. Por otro lado, la disminución del ganado que se introduce en las Bardenas, comparado al que lo hacia en el siglo pasado, supone una hegemonía del aprovechamiento agrícola frente al ganadero, cuyo reflejo queda patente en las Bases y Ordenanzas de 1.935. Sin duda las Ordenanzas posteriores, las de 1.961 y sus reformas de 1.967, 1.969 y la de 1.985, son un fiel reflejo de las nuevas fórmulas de aprovechar las Bardenas, donde aparece la figura del «usuario», instrumentalizando la relación jurídica entre el agricultor y las parcelas agrícolas, incluyendo incluso un derecho hereditario y de transmisión intervivos de los terrenos cultivados, por el que los padres pueden prefijar su preferencia a la hora de causar baja de las parcelas, determinando dentro de cada orden (hijos o, en su defecto, hermanos), quien será el nuevo usuario de las mismas.

Igualmente, las Ordenanzas resguardan los aprovechamientos en favor de los vecinos de los pueblos congozantes, creando para estos un derecho primordial sobre el disfrute, dado que los Entes congozantes lo son en función del aprovechamiento que ejercitan sus vecinos, conjugándose así una fórmula de aprovechamiento por los vecinos indisoluble e indisociable del derecho de los pueblos. Constituyendo y determinando de esta forma un aprovechamiento vecinal de carácter individual no colectivo.

En otro orden, la Compilación de Derecho Civil Foral reconoce a la Junta o Comunidad de Bardenas Reales personalidad jurídica, disponiendo que se regirá por sus Ordenanzas, siendo estas quienes de forma especial, poco a poco crean sus propios órganos y fórmulas de autogobierno, llegando hasta nuestros días con un sistema típico de entidades locales de carácter mancomunado. Así, atendiendo a las Ordenanzas de 1.961 y a sus modificaciones hasta la fecha, los órganos de la Comunidad son: la Junta General, la Comisión Permanente y el Presidente.

Funciones

La Junta General está compuesta por veintidos miembros, uno por cada ente congozante, debiendo recaer la representación de estos en un vecino del pueblo, sin que se precise la condición de ser miembro del Ayuntamiento o Junta del Valle; en el caso del Monasterio de la Oliva, en la práctica es el Padre Abad quien personalmente o por delegación, designa a la persona, monje o incluso a un vecino de pueblo congozante que representará a dicha institución. En la Junta General reside el principio de igualdad, de tal forma que cada ente tiene únicamente un voto, con independencia del número de vecinos del municipio. Sus reuniones se celebran en la ciudad de Tudela y es a ella a quien compete la potestad normativa de aprobación y reforma de Ordenanzas, aprobación de presupuestos y cuentas, canones y aquellas que expresamente se determinan en las Ordenanzas.

La Comisión Permanente es el órgano de administración ordinaria, compuesta por siete miembros llamados Vocales, desde la última reforma de Ordenanzas de 1.997. Los vocales son elegidos por la Junta General. Sus atribuciones se centran en la administración ordinaria de la Comunidad.

El Presidente, aunque no esté mencionado de forma expresa en las Ordenanzas como órgano de la Comunidad, debe considerarse como tal, en cuanto que desarrolla las atribuciones propias que la normativa general atribuye a los alcaldes de los municipios o presidentes de las mancomunidades. Es designado por la Junta General de entre los Vocales de la Comisión Permanente.

Las Ordenanzas finalmente crean un Jurado, compuesto por un presidente y dos Vocales, designados por la Junta General, debiendo tener uno de los Vocales la condición de agricultor y el otro la de ganadero y el Presidente la de miembro de la Comisión Permanente. Las atribuciones de este Jurado se centran en decidir los recursos de apelación presentados contra las resoluciones del Presidente de la Comunidad, en materia de las denuncias que se formulen por contravención de las Ordenanzas.

Coincidiendo plenamente con Martín Mª Razquín en su Libro sobre El Régimen Jurídico-Administrativo de las Bardenas Reales, las Ordenanzas son fuente del Derecho, sujetas al principio de jerarquía normativa, pero las mismas son la expresión típica local de la potestad reglamentaria que corresponde a las entidades locales, pero a diferencia de lo que ocurre con otros reglamentos y ordenanzas que regulan aprovechamientos a los cuales se puede asimilar el producido en las Bardenas, las leyes que se refieren a las Bardenas Reales (Fuero Nuevo, Ley Foral de Comunales, Ley Foral de Administración Local, Ley Foral de Haciendas Locales), son leyes en blanco que dejan toda la normación a las propias Ordenanzas. Por ello, se concluye que la norma de regulación de las Bardenas Reales son simple y estrictamente sus Ordenanzas, que no están sujetas en su contenido a las disposiciones de rango superior. Y ello porque las leyes superiores no disponen o prefijan un mínimo o límites para su contenido.

La Comunidad como tal se incardina en el organigrama jurídico-administrativo de Navarra como una entidad local con el carácter de agrupación tradicional, quien desarrollará sus aprovechamientos, sistemas económicos, etc… conforme a lo que determinen sus Ordenanzas y, en defecto de estas, supletoriamente le será de aplicación la normativa general de Navarra.

Junta Actual

Vocales Comisión Permanente:
D. Félix Rodrigo García
D. Jesús Mugueta Sierra
Dª. Concepción Ausejo Gómez
D. Félix Zapatero Soria
Dª. Patricia Cueva Lázaro
D. José Manuel Dominguez Bronte
El cargo de Presidente lo ostenta desde el 14 de diciembre de 2016, siendo relegido en Junta General, en las sesiones celebradas el 7 de Marzo de 2019 y el 28 diciembre de 2022, D. José Mª Agramonte Aguirre

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