Normativa de Uso Turístico

ORDENANZA REGULADORA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE USOS ESTABLECIDA EN EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE BARDENAS REALES DE NAVARRA

 Boletín Oficial de Navarra Nº 148 – 25 de junio de 2021

En todo caso, el acceso al parque natural y la práctica de actividades turísticas o recreativas quedarán siempre supeditadas a los intereses, de conservación, investigación y aprovechamiento propios del parque natural.

1. HORARIO DE VISITAS: Se establece, con carácter general, un horario de visitas con fines turísticos comprendido entre las 8:00 horas y una hora antes del anochecer (art. 3).

2. ACAMPADA Y PERNOCTACIÓN: Queda prohibida la acampada individual o colectiva, en tiendas de campaña o autocaravanas, así como la pernocta al aire libre en todo el territorio de Bardenas (art. 29).

3. USO DE DRON: Se prohíbe la utilización de drones con fines turísticos o recreativos (art. 40).

4. CIRCULACIÓN Y USO DE VEHÍCULOS DE MOTOR:

  • 4.1. Se permite la circulación con vehículos a motor por los caminos y pistas habilitados debidamente señalizados, estando expresamente prohibida la circulación fuera de los mismos o campo a través (ver plano de rutas autorizadas) (art. 15).
  • 4.2. Todos los vehículos deberán circular a velocidades no superiores a los 40 Km./hora. Se prohíbe la circulación en grupos de cinco o más vehículos (art. 16).
  • 4.3. El estacionamiento de vehículos únicamente se podrá realizar en los lugares señalados a tal efecto y junto a las rutas autorizadas, siempre y cuando no supongan afecciones al medio natural, interferencias con las actividades tradicionales o se entorpezca el tránsito normal por las rutas autorizadas (art. 17).
  • 4.4. Se prohíbe la realización de competiciones deportivas de vehículos a motor (Art. 18). 

5. CIRCULACIÓN Y USO DE BICICLETAS:

  • 5.1. Se permite la circulación con bicicletas únicamente por los caminos y pistas, atendiendo preferentemente a la red de itinerarios marcados, estando expresamente prohibida la circulación fuera de aquéllos o campo a través por campos de cultivo, cerros, barrancos y laderas (art. 21).
  • 5.2. La realización de competiciones deportivas con bicicletas requerirá de la previa autorización del presidente (art. 24).

6. SENDERISMO Y TRÁNSITO DE PEATONES: 

  • 6.1. Se permite el tránsito libre a pie, de forma individual o en grupo, por la Red de Rutas de Senderismo que hayan sido habilitadas para tal uso en el parque natural y Reserva de la Biosfera de Bardenas Reales de Navarra, así como por sus pistas y caminos (art. 25). 
  • 6.2. Queda prohibido el tránsito por la zona de uso militar, la cual se rige por sus propias restricciones (art. 27).

7. SEÑALIZACIÓN Y PUBLICIDAD (art. 7): 

  • 7.1. No se podrán realizar inscripciones, señales, signos o dibujos sobre cualesquiera elementos del medio natural.
  • 7.2. Con carácter general se prohíbe todo tipo de publicidad tanto sobre soporte artificial como natural.

8. EQUITACIÓN:

  • 8.1. Se permite la entrada y tránsito de caballos con jinete o caballos de montura en el territorio que compone Bardenas, únicamente a través de la red de itinerarios marcados (art. 32).
  • 8.2. La realización de pruebas o actividades deportivas organizadas de hípica, tales como raid hípicos o similares, queda sometida a autorización del presidente (art. 34).

9. FOTOGRAFÍA, GRABACIÓN SONORA Y FILMACIONES:

  • 9.1. Se permite las actividades de fotografía, grabación sonora o filmación de la naturaleza realizadas de forma no profesional, en el desarrollo de actividades recreativas o de educación ambiental, siempre que no supongan una molestia, acoso o persecución de la fauna silvestre, ni la colocación de elementos de grabación fijos, ni el empleo de hides, drones, reclamos, cebos u otros y se realicen en las zonas de uso general y en los caminos, senderos y rutas de tránsito libre (art. 10).
  • 9.2. Las actividades profesionales de fotografía, grabación sonora o filmación y las que tenga finalidad comercial o divulgativa, así como la instalación o uso de elementos auxiliares, podrán ser autorizadas por el presidente de la Comunidad. La utilización de drones, u otros medios aéreos, como elemento auxiliar para fotografías, rodajes o filmaciones podrá ser autorizada, siempre que no genere afecciones a elementos de interés o molestias al normal desarrollo de los usos tradicionales, debiendo contar siempre y en todo caso previamente con las autorizaciones oportunas derivadas de la existencia de la zona de uso militar (art. 10).

10. LEÑA: Se prohíbe la corta de leña con fines recreativos (art. 14).

11. USO DEL FUEGO Y MATERIALES PIROTÉCNICOS (art. 12): 

  • 11.1. Se prohíbe el uso del fuego en lugares abiertos con fines recreativos.
  • 11.2. Queda igualmente prohibida la utilización de material pirotécnico. 

12. ANIMALES: Se permite la introducción de animales de compañía únicamente cuando se encuentren sujetos y controlados en todo momento por sus propietarios (…/…). Queda prohibida la entrada de animales en todos los edificios del parque, aunque vayan acompañados de personas responsables. En el caso de perros, deberán estar correctamente identificados y circular obligatoriamente sujetos a una persona responsable mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 3 metros. Las prohibiciones y limitaciones establecidas en los apartados anteriores no afectarán a los perros-guía acompañando a discapacitados visuales (art. 11).

13. ESCALADA: Queda prohibida la escalada en todo el ámbito del territorio que compone Bardenas (art. 39).

14. DEPORTES AÉREOS: La Comisión Permanente podrá autorizar la práctica de deportes aéreos sin motor, tales como parapente, ala delta y vuelos sin motor, fijando en cada caso las limitaciones o restricciones que procedan en atención a los fines de protección ambiental del parque natural, y debiendo contar, en todo caso, previamente, con las autorizaciones pertinentes derivadas de la existencia de la zona de uso militar (art. 37).

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