ASUNTO:RECORDATORIO PROHIBICIÓN DE PASTOREO EN PARCELAS DE CULTIVO DE CEREAL DE SECANO
Sr. Ganadero:
Por la presente se les recuerda lo establecido en el artículo 8 de las vigentes Ordenanzas, aprobadas por la Junta General de la Comunidad del día 3 de marzo de 2011, por la que está prohibido el pasto en las fincas de cultivo de cereal secano hasta que esté totalmente recogida la cosecha, igualmente la paja es de exclusividad del agricultor y considerada cosecha hasta el 30 de julio.
Considerando la situación de la presente cosecha de cereal, en la que los peritos de los seguros pasarán a revisar la situación de daño provocado por la sequía, es de gran importancia que las parcelas de cereal sean respetadas en su totalidad.
Igualmente, les recuerdo que las nuevas Ordenanzas establecen sanciones de 1000 a 3000 euros, cuando se incumple la prohibición de pastoreo en fincas de cultivo sin que esté retirada la cosecha en su totalidad por el agricultor.
Sin otro particular,
El Presidente,
Tudela, 28 de mayo de 2012
«Informa: Comunidad de Bardenas Reales de Navarra Fotos: CBRN