En 1.820, se formulan y aprueban las primeras Ordenanzas, sin participación Real, en las cuales se habla ya de la «Comunidad» estableciendo una disciplina entre los «usuarios», una Junta o Comisión como órgano de ella y un inicio de fondos comunes. Estas primeras Ordenanzas serían modificadas con posterioridad en los años 1.836 y 1.840.
Tras numerosas modificaciones de las Ordenanzas desde los inicios hasta la actualidad, finalmente éstas continúan siendo fuente de Derecho, por lo que suponen la norma de regulación de las Bardenas Reales, no estando sujetas en su contenido a las disposiciones de rango superior. En ellas, se establece que las 22 las Entidades Congozantes adquieren unos derechos que están en plenitud del goce de todos los aprovechamientos que sean susceptibles de realizarse en el territorio de Bardenas Reales. Por ello, se sobreentiende que el uso público, se encuentra bajo la tutela de Comunidad de Bardenas, como entidad gestora del territorio.