COMUNIDAD DE BARDENAS REALES DE NAVARRA
REGLAMENTO DE PESCA PARA
1º.- El derecho a pescar en las aguas del territorio de las Bardenas Reales de Navarra corresponde a
2º.- El ejercicio del disfrute de la pesca podrá ser realizado por los vecinos de los pueblos congozantes conforme a las exigencias de las vigentes Ordenanzas.
3º.- Normas para obtener la tarjeta ó permiso de pesca:
+ Estar en posesión de la licencia de pesca de Navarra y Seguro Federativo.
+ Ser vecino de pueblo congozante con una antigüedad mínima de 10 años. Los que accedan por primera vez a la obtención de la tarjeta, deberán presentar certificado acreditativo emitido por el Ayuntamiento.
+ Abonar la correspondiente cuota anual de 15 €.
4º.- El disfrute de la pesca durante el presente año 2007 únicamente podrá realizarse en el embalse del Ferial y en las balsas de
CONDICIONES PARA
1ª.- Días y horas hábiles: todos los días de la semana excepto los martes y jueves que no sean festivos, entre el veintitrés de abril y el doce de octubre, ambos inclusive, entre las 8:00 y las 21:00 horas, con excepción de la trucha, que no podrá pescarse después del día treinta y uno de julio. (Ver condiciones específicas del cangrejo señal).
2ª.- Especies pescables:
* Trucha común, cupo de tres ejemplares por pescador al día durante toda la temporada. Deberán devolverse al agua los ejemplares menores de
* Perca, cupo de cinco ejemplares por pescador al día. Deberán devolverse al agua los ejemplares menores de
* Tenca, cupo de diez ejemplares por pescador al día. Deberán devolverse al agua los ejemplares menores de
* Anguila, cupo de dos ejemplares por pescador al día. Deberán devolverse al agua los ejemplares menores de
* Cangrejo señal: todos los días de la semana excepto los martes y jueves que no sean festivos, entre el 1 de julio y el 31 de agosto, entre las 16:00 y las 21:00 horas, ÚNICAMENTE EN
* Cangrejo rojo: podrá pescarse en las mismas condiciones que el señal, pero sin límite de cupo ni tamaño. Se recomienda no devolver ningún ejemplar al agua.
3ª.- Artes autorizadas: cada pescador podrá emplear una sola caña y desde la orilla, quedando expresamente prohibido el uso de redes y embarcaciones con ó sin motor.
4ª.- Cebos Autorizados y Horario hábil: Los establecidos en
5ª.- Se establece una zona de reserva de pesca, de trescientos metros a cada lado de la cola del embalse vedada en todo momento; una zona de actividades especiales para cursillos y campeonatos, que no podrá ser utilizada por pescadores ajenos a esas actividades los días en que se realicen; y un aparcamiento obligatorio a cada lado de la presa principal, para estacionar los vehículos.
CONDICIONES PARA
1ª.- Período hábil: todos los días de la semana excepto los martes y jueves que no sean festivos, entre el veintitrés de abril y el doce de octubre, ambos inclusive,
2ª.– Horario hábil: entre las 8:00 y las 21:00 horas.
3ª.- Especies pescables: perca, tenca, carpa, cangrejo rojo.
4ª.- Cupo y tamaños mínimos: como en El Ferial.
5ª.- Artes y cebos: peces: únicamente una caña y desde la orilla. Cangrejos: un máximo de cinco reteles por pescador y provistos de tarjeta con identificación del propietario; podrá emplearse cualquier tipo de cebo, siempre que sea muerto y esté fresco.
6ª.- Se establece un aparcamiento obligatorio para los vehículos, coincidiendo con los ya existentes para los cazadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES PARA TODO PESCADOR:
I.- Deberá mantener el entorno limpio de todo tipo de residuos y no perturbará con sonidos elevados ó estridentes la tranquilidad del lugar.
II.- Facilitará el trabajo del Servicio de Guarderío, en cuanto a las posibles observaciones ó comprobaciones que le sean expuestas ó requeridas.
NOTA FINAL:
Con independencia de lo establecido anteriormente,
Tudela, 18 de abril de 2007
EL PRESIDENTE,
José Antonio Gayarre Bermejo
«Informa: Comunidad de Bardenas Reales de Navarra Fotos: CBRN