REGLAMENTO DE PESCA PARA LA TEMPORADA DE 2007

COMUNIDAD DE BARDENAS REALES DE NAVARRA

REGLAMENTO DE PESCA PARA LA TEMPORADA DE 2007

1º.- El derecho a pescar en las aguas del territorio de las Bardenas Reales de Navarra corresponde a la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra.

2º.- El ejercicio del disfrute de la pesca podrá ser realizado por los vecinos de los pueblos congozantes conforme a las exigencias de las vigentes Ordenanzas.

3º.- Normas para obtener la tarjeta ó permiso de pesca:

+ Estar en posesión de la licencia de pesca de Navarra y Seguro Federativo.

+ Ser vecino de pueblo congozante con una antigüedad mínima de 10 años. Los que accedan por primera vez a la obtención de la tarjeta, deberán presentar certificado acreditativo emitido por el Ayuntamiento.

+ Abonar la correspondiente cuota anual de 15 €.

4º.- El disfrute de la pesca durante el presente año 2007 únicamente podrá realizarse en el embalse del Ferial y en las balsas de La Cruceta, Punta del Olmo y La Alegría, de acuerdo a las normas generales establecidas en Navarra y a las condiciones particulares dispuestas por la Comunidad de Bardenas para estos cuatro parajes y que a continuación se exponen.

CONDICIONES PARA LA PESCA EN EL EMBALSE DEL FERIAL:

1ª.- Días y horas hábiles: todos los días de la semana excepto los martes y jueves que no sean festivos, entre el veintitrés de abril y el doce de octubre, ambos inclusive, entre las 8:00 y las 21:00 horas, con excepción de la trucha, que no podrá pescarse después del día treinta y uno de julio. (Ver condiciones específicas del cangrejo señal).

2ª.- Especies pescables:

* Trucha común, cupo de tres ejemplares por pescador al día durante toda la temporada. Deberán devolverse al agua los ejemplares menores de 23 cm.

* Perca, cupo de cinco ejemplares por pescador al día. Deberán devolverse al agua los ejemplares menores de 21 cm.

* Tenca, cupo de diez ejemplares por pescador al día. Deberán devolverse al agua los ejemplares menores de 16 cm. Barbo, sin cupo, talla mínima 18 cm. Carpa, sin cupo ni talla mínima, se recomienda no devolver al agua las carpas capturadas.

* Anguila, cupo de dos ejemplares por pescador al día. Deberán devolverse al agua los ejemplares menores de 20 cm.

* Cangrejo señal: todos los días de la semana excepto los martes y jueves que no sean festivos, entre el 1 de julio y el 31 de agosto, entre las 16:00 y las 21:00 horas, ÚNICAMENTE EN LA ORILLA DERECHA DEL EMBALSE (vista desde la presa principal), con un cupo de 25 cangrejos por pescador y día, pudiendo utilizarse hasta tres reteles por pescador. Cada retel tendrá una tarjeta con el nombre, dos apellidos y D.N.I. de su propietario. Serán devueltos al agua los cangrejos menores de 10 cm. Podrá emplearse cualquier tipo de cebo, siempre que sea muerto y esté fresco. Se recomienda devolver las hembras al agua.

* Cangrejo rojo: podrá pescarse en las mismas condiciones que el señal, pero sin límite de cupo ni tamaño. Se recomienda no devolver ningún ejemplar al agua.

3ª.- Artes autorizadas: cada pescador podrá emplear una sola caña y desde la orilla, quedando expresamente prohibido el uso de redes y embarcaciones con ó sin motor.

4ª.- Cebos Autorizados y Horario hábil: Los establecidos en la Orden Foral 42/07.

5ª.- Se establece una zona de reserva de pesca, de trescientos metros a cada lado de la cola del embalse vedada en todo momento; una zona de actividades especiales para cursillos y campeonatos, que no podrá ser utilizada por pescadores ajenos a esas actividades los días en que se realicen; y un aparcamiento obligatorio a cada lado de la presa principal, para estacionar los vehículos.

CONDICIONES PARA LA PESCA EN LAS BALSAS DE LA CRUCETA, PUNTA DEL OLMO Y LA ALEGRÍA:

1ª.- Período hábil: todos los días de la semana excepto los martes y jueves que no sean festivos, entre el veintitrés de abril y el doce de octubre, ambos inclusive,

2ª.Horario hábil: entre las 8:00 y las 21:00 horas.

3ª.- Especies pescables: perca, tenca, carpa, cangrejo rojo.

4ª.- Cupo y tamaños mínimos: como en El Ferial.

5ª.- Artes y cebos: peces: únicamente una caña y desde la orilla. Cangrejos: un máximo de cinco reteles por pescador y provistos de tarjeta con identificación del propietario; podrá emplearse cualquier tipo de cebo, siempre que sea muerto y esté fresco.

6ª.- Se establece un aparcamiento obligatorio para los vehículos, coincidiendo con los ya existentes para los cazadores.

DISPOSICIONES ADICIONALES PARA TODO PESCADOR:

I.- Deberá mantener el entorno limpio de todo tipo de residuos y no perturbará con sonidos elevados ó estridentes la tranquilidad del lugar.

II.- Facilitará el trabajo del Servicio de Guarderío, en cuanto a las posibles observaciones ó comprobaciones que le sean expuestas ó requeridas.

NOTA FINAL:

Con independencia de lo establecido anteriormente, la Comisión Permanente de la Comunidad de Bardenas, previos los informes y asesoramientos pertinentes y de acuerdo con la Orden Foral de Pesca, podrá modificar los períodos hábiles ó cualquiera otra de las normas de aprovechamiento, siempre que las circunstancias así lo aconsejen. De la misma manera, estudiará las posibles infracciones que se detecten y establecerá las sanciones que estime convenientes.

Tudela, 18 de abril de 2007

EL PRESIDENTE,

José Antonio Gayarre Bermejo

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Informa: Comunidad de Bardenas Reales de Navarra Fotos: CBRN

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