Artículo 1º.- Los comparecientes, constituyen una Sociedad Irregular que se regirá en todo lo no previsto por el presente documento, por lo preceptuado en el Código Civil y normativa que le sea de aplicación.
Podrán obtener la consideración de socios las Asociaciones y Comunidades legalmente constituidas que sin ánimo de lucro tengan y desarrollen las actividades propias de su objeto social, en el territorio de Bardenas.
Artículo 2º.- La Sociedad tiene por denominación: “Agrupación de Sociedades de Bardenas “ASOBAR” SI, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española, entidad, no lucrativa y dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 3º.- El domicilio de la Sociedad está sito en Tudela, c/ San Marcial, nº 19.
Artículo 4º.- Se establece un capital social de 10 Euros, el cual es aportado al 50% entre los socios.
Artículo 5º.- La presente Sociedad tiene por objeto social la gestión, administración y explotación de los inmuebles e infraestructuras cuyo mantenimiento y conservación le sea adjudicada por la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra o cualquier otro que así se decida por la Sociedad.
Serán fines de la Sociedad:
- Agrupar voluntariamente a las sociedades y comunidades que sin ánimo de lucro desarrollen y lleven a cabo actividades en el territorio de Bardenas Reales de Navarra que tengan que ver con los aprovechamientos que en ella se autoricen conforme a sus Ordenanzas y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
- Gestionar el edificio de Servicios del Ferial a fin de que el mismo esté preparado para el desarrollo de actividades de todas las Sociedades y Comunidades que formen parte de ella.
- Llevar a cabo convenios con la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra y resto de Administraciones Públicas y Privadas, con el fin de desarrollar las actividades propias de su objeto social, pudiendo adoptar y realizar acuerdos de custodia del territorio con personas públicas o privadas que tengan por objeto la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y en particular la preservación sostenible del patrimonio natural agrícola, faunístico, cinegético, ganadero y su ordenado aprovechamiento.
- Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la sociedad ante cualquier autoridad u órgano de la Administración del Estado, Comunidad Foral o Municipio, así como ante los Jueces y Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares.
- Interesar el otorgamiento de los beneficios previstos para este tipo de asociaciones.
- Desarrollar la defensa conjunta de los aprovechamientos tradicionales de las Bardenas Reales como algo propio de los vecinos de los pueblos titulares congozantes de las Bardenas Reales de Navarra, teniendo en cuenta fundamentalmente:
- La conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y en particular la gestión sostenible del recurso natural agrícola, faunístico, cinegético, ganadero y su ordenado aprovechamiento.
- La adopción de acuerdos de custodia del territorio que tengan por objeto la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y en particular la gestión sostenible del recurso natural agrícola, faunístico, cinegético, ganadero y su ordenado aprovechamiento.
- La gestión de inmuebles, fincas que ubicadas dentro del territorio de Bardenas supongan un desarrollo de sus respectivos objetos sociales y aquellos que como actividades pueda desarrollar la propia Agrupación.
Artículo 6º.- La Agrupación dará comienzo a sus operaciones sociales el día de su constitución y concluirá su actividad cuando así se acuerde por todos sus miembros.
Artículo 7º.- La cuota de participación de cada socio se considera igualitaria a todos los efectos con independencia del número de socios o comuneros que cada una de ellas incluya en su respectiva Sociedad. Dicha cuota se establecerá cada año con la aprobación de unos presupuestos a la vista del resultado económico anterior.
Artículo 8º.- Las deudas sociales serán repartidas entre los socios de manera igualitaria para todas ellas.
Artículo 9º.- Los socios actuarán en los órganos de gobierno de la Sociedad representados a través de sus respectivos Presidentes o, en su caso, persona especialmente habilitada para ello por sus respectivos órganos de administración. En defecto de habilitación específica y por escrito, se entenderá que el respectivo Presidente será el representante legal.
Artículo 10º.- Los socios acuerdan que exista un órgano representativo y gestor de la Sociedad con amplias facultades que se denominará “Junta Rectora” y que estará formado por 3 miembros representantes de las Sociedades que participen y estarán físicamente representadas salvo delegación expresa por sus respectivos Presidentes o persona expresamente habilitada para tal representación.
Los acuerdos de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría de sus miembros mediante voto personal.
De entre la Junta Rectora se nombrará un Presidente de la Agrupación que ostentará el cargo durante un año, siendo dicho cargo rotativo entre los tres miembros de la Junta Rectora.
El Presidente ostentará todas las facultades de representación y firma para la contratación de personal, contratación de servicios, así como para ejecutar los acuerdos de la Junta General y de la Junta Rectora. En cuanto a la disponibilidad de fondos y cuentas, en cualquier caso el Presidente precisará de la firma de otro de los miembros de la Junta Rectora.
Artículo 11º.- La Junta Rectora tendrá todas las facultades de representación y gestión necesarias a los fines de la sociedad incluyendo la contratación de estudios, proyectos, asistencias técnicas, arrendamientos de servicios y contratación laboral, mientras no les sean revocados por modificación de los presentes Estatutos.
Especialmente se les confiere:
- La actuación, gestión y representación en cualquier arco administrativo o negocio jurídico donde fuera necesario.
- Comparecer ante las Autoridades municipales o administrativas.
- Contratación laboral, contratación de servicios, compras en general de bienes y servicios.
La Junta rectora se reunirá como mínimo una vez al trimestre, y en cualquier momento, cuando así se convoque por el Presidente o por dos miembros de la Junta Rectora.
Artículo 12º.- Todos los socios reunidos, presentes o representados, forman la Junta General de Socios.
La Junta General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, sin perjuicio de que se celebren todas las asambleas extraordinarias que fueran precisas, con la finalidad de aprobar el presupuesto anual de la Sociedad y conocer el informe de gestión de la Junta Rectora.
La convocatoria se comunicará mediante carta certificada a los socios con una antelación de cinco días hábiles.
Serán válidos los acuerdos que se tomen por mayoría simple de entre los miembros asistentes, siendo un voto por partícipe.
Artículo 13º.- Todo socio tiene derecho a:
- Obtener información de la actuación del órgano de gobierno de la Sociedad, la Junta Rectora.
- Participar con voz y voto en las reuniones de la Junta General en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
- Presentar proposiciones y sugerencias.
- Los demás derechos que les correspondan, conforme a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales.
Artículo 14º.- Los socios se verán obligados a:
- Cumplir los acuerdos adoptados por la Sociedad, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.
- Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos de la Sociedad.
- Las demás obligaciones que les correspondan conforme a los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.
Artículo 15º.- Serán admitidos con el carácter de socios con los mismos derechos y obligaciones todas aquellas sociedades que sin ánimo de lucro desarrollen actividades en Bardenas Reales de Navarra, acepten, en todas sus partes, los Estatutos aquí redactados y así lo manifiesten mediante documento escrito que será incorporado al presente documento fundacional.
En dicho documento se recogerá:
- Identificación completa del titular
- Estatutos de su Sociedad debidamente inscrita y registrada.
- Acreditación de haber efectuado el ingreso en la cuenta de la Sociedad de la cantidad que le corresponda de la deuda social.
- Expresión del deseo de pertenecer a la Sociedad y aceptación de sus estatutos.
Artículo 16º.- La Sociedad se disolverá únicamente cuando se cumplan los objetos sociales y así se decida por sus socios.
La disolución de alguna de las sociedades que forman parte de la Agrupación no será causa de disolución de la sociedad.
Ninguno de los socios podrá pedir la disolución de la sociedad aunque sí su baja, sin perjuicio de las obligaciones consignadas en los presentes estatutos.
Acordada la disolución, la Junta, procederá a fijar la cuota que corresponde a cada socio como gasto o pérdida. Si hubiere algún remanente el mismo quedará en la Agrupación sin que el socio que cause baja tenga derecho a reintegro de cantidad alguna.
Artículo 17º.- Cualquiera de los contratantes tiene derecho a elevar a Escritura Pública el presente documento, siendo de su cuenta los gastos que con tal motivo se ocasionaren.