Propuesta de Reforma de Ordenanzas aprobadas en Junta General

PROPUESTA DE REFORMA DE ORDENANZAS

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

MEDIDAS AGRÍCOLAS – GANADERAS

Reforma de Ordenanzas aprobadas en Junta General de 4 de Mayo de 2007

PROPUESTA N° 1

Con independencia del número de cabezas de ganado ovino que declare cada explotación, los rebaños que pasten en las Bardenas en ningún tiempo podrán superar el número de 1000 cabezas de ganado ovino por rebaño.

El incumplimiento de esta medida llevará aparejada la sanción de 600 € por cada día de pasto.

PROPUESTA Nº 2

A partir del año 2008, desaparecen las temporadas ganaderas de pasto, y a partir del 1 de enero de 2008, la época de pastura coincidirá con el año natural: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año; estableciéndose un periodo de veda para todo ganado desde el día 25 de junio hasta el 17 de septiembre (ambos inclusive).

A efectos de canon ganadero se establece un único canon anual por entrada a pastar en las Bardenas, estableciéndose como periodo de declaración de entrada a pastar el mes de enero de cada año, debiendo presentarse en esa fecha la documentación acreditativa de que el ganado se encuentra en perfecto estado sanitario y certificado de vecindad del titular/es de la explotación.

El canon ganadero se girará al mes siguiente de la declaración, y su impago supondrá la pérdida del derecho de pasto de ese año agrícola.

El impago del canon agrícola supondrá la pérdida del derecho de cultivo.

PROPUESTA Nº 3

Los ganaderos no podrán pastar en los campos de cultivo resemillados durante la época que a tal efecto establezcan las medidas agroambientales que se aprueban como fórmulas de ayuda a los agricultores.

PROPUESTA Nº 4

En las parcelas de cultivo de regadío y secano, se autoriza la plantación de frutales, incluido el olivo, estableciéndose un plazo de veda de pasto para dichas fincas de 4 años desde el año de plantación.

PROPUESTA Nº 5

En los campos de cultivo que se encuentren de rastrojo y/o barbecho no podrán tratarse con ningún producto fitosanitario, herbicida, etc., en ningún tiempo.

El incumplimiento de esta medida llevará aparejado la sanción de 600 €.

PROPUESTA, N° 6

A partir de! día 1 de enero de 2008, el uso de los corrales de la Bardena quedará en exclusiva para los titulares de los mismos.

El incumplimiento de esta medida dará lugar a sanciones de 600 €.

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Informa: Comunidad de Bardenas Reales de Navarra Fotos: CBRN

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