ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CAZADORES Y PESCADORES DE BARDENAS REALES DE NAVARRA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN DE CAZADORES Y PESCADORES DE BARDENAS REALES DE NAVARRA se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines: la custodia del territorio, el fomento y la práctica de la caza social y de la pesca, la formación humana de sus socios y de los participes en las actividades que esta organice.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Con dedicación principalmente a la caza y a la pesca, asimismo desarrollará actividades tendentes al recreo, el esparcimiento de los socios, el mantenimiento, la recuperación del hábitat y todas aquellas que estando permitidas por la Ley, tengan relación directa o indirecta con sus fines.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Tudela – NAVARRA, C/ San Marcial, nº 19, CP, 31500, teléfonos: 659050160, 629533272 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN:
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, Vicepresidente/tes, un Secretario, un Tesorero un Coordinador General y un número máximo de 16 vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Articulo 7. 1.- Los cargos de la Junta Directiva se eligen por un período de 4 años en elección simultánea con el Presidente, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de los socios con derecho a voto.
2.- La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General.
Articulo 8. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que seproduzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
- e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13. El/Los Vicepresidente/tes sustituirá/án al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 14. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de socios, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 16. El Coordinador General, concertará esfuerzos, medios, etc, para conseguir una acción común de todos.
Artículo 17. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 18. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
REGIMEN ELECTORAL
Articulo 19. Las elecciones a los cargos de Presidente y en su caso miembros de la Junta Directiva deberán ser convocadas en los plazos marcados en el art. 7.
Articulo 20. La Asamblea General designará un órgano unipersonal, denominado Responsable Electoral, o un órgano colegiado, denominado Junta Electoral, encargado de velar por el correcto desarrollo del proceso electoral, elaborar el reglamento y el censo electoral, controlar el proceso de emisión de votos y el recuento de los mismos. No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá optar por no designar estos cargos, en cuyo caso éstas funciones corresponderán a la Comisión Gestora.
Articulo 21. El proceso electoral se compone de los siguientes actos:
- La elaboración del reglamento electoral, incluyendo el calendario electoral.
- La elaboración y publicación del censo electoral.
- La aceptación y publicación de las correspondientes candidaturas.
- La votación por los socios con derecho a voto.
- La proclamación de los candidatos electos.
- La resolución de las reclamaciones y peticiones que se realicen, sin perjuicio de su planteamiento ante la Jurisdicción ordinaria.
Articulo 22. El plazo de presentación de candidaturas será de diez días naturales.
Articulo 23. Una vez cumplido el plazo de presentación de candidaturas, éstas se comunicarán a todos los socios con derecho a voto.
Articulo 24. Deberá existir una Mesa electoral, órgano unipersonal o colegiado, que velará por el correcto desarrollo de las votaciones, comprobará la condición de Asociado con derecho a voto de quienes pretendan emitir sufragio, y efectuará el recuento de los votos, todo ello bajo la supervisión de los interventores de las candidaturas presentadas, y el Responsable Electoral, Junta Electoral o Comisión Gestora citados en el art. 20.
Articulo 25. Serán proclamados electos todos los integrantes de la lista más votada, y se nombrará Presidente a quien encabece la misma.
Articulo 26. En el supuesto de que exista una única candidatura, será proclamada sin necesidad de votación alguna.
Articulo 27. En el caso de que no se presente ninguna candidatura, el Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sorteo entre los socios con derecho a voto. El desempeño de los cargos asignados será obligatorio.
Articulo 28. La Junta Electoral, el Responsable Electoral, o Comisión Gestora, resolverá las cuestiones a las que se refieren el artículo 21 sin perjuicio del planteamiento de cualquier litigio a posteriori que será competencia de la Jurisdicción Civil.
CAPITULO IV
ASAMBLEA GENERAL
Articulo 29. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por los socios
Articulo 30. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios. En este último caso, la solicitud deberá presentarse por escrito, debiendo quedar acreditadas las firmas de los solicitantes. Los asuntos propuestos para su debate y votación se incluirán necesariamente en el orden del día y la Asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo la Asamblea podrá ser convocada por el colectivo solicitante, con los requisitos de porcentaje y número mínimo de socios con derecho a voto previsto en el presente apartado.
Articulo 31. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Articulo 32. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los Asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- a) Disolución de la entidad.
- b) Modificación de Estatutos.
- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Articulo 33. Son facultades de la Asamblea General:
- a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
- b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- c) Elegir la Junta Directiva conforme a los artículos 6 y 7.
- d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- e) Disolución de la Asociación.
- f) Modificación de los Estatutos.
- g) Disposición o enajenación de los bienes.
- h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
- I) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Articulo 34. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
- a) Modificación de los Estatutos.
- b) Disolución de la Asociación.
- c) Tomar dinero a préstamo.
- d) Cambiar títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
- e) Gravar y enajenar bienes inmuebles
- f) Destitución del Presidente, a través de la moción de censura.
CAPITULO V
SOCIOS
Articulo 35. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, que sean admitidas por la Junta Directiva, conforme a lo establecido en la Ley Foral 2/1993, de 5 de Marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitat y en el Decreto Foral 390/1993, de 27 de diciembre y, en su caso, plan de ordenación cinegética o normas que les sustituyan.
Articulo 36. El número de socios podrá quedar limitado, respetando en todo caso el número autorizado de cazadores y pescadores, por acuerdo de la Asamblea General o propuesta de la Junta Directiva en función de las circunstancias, características y estado de los terrenos que posea o tenga adjudicados la Asociación para el ejercicio de la caza o la pesca.
Articulo 37. Para ser admitido como socios será necesario presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva.
Articulo 38. En el supuesto de que existan objeciones a la admisión, la Junta Directiva resolverá como estime conveniente, sin que quepa recurso contra la decisión.
Articulo 39. Los socios podrán solicitar la baja en la Asociación en cualquier momento, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
Articulo 40. Causarán baja los socios que no satisfagan el importe de las cuotas fijadas por la Junta General en los plazos fijados. No obstante, podrán ser readmitidos cuando se produjeran vacantes y previo pago de la cantidad que reglamentariamente se determine.
Articulo 41. La Junta Directiva podrá expulsar a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de pertenecer a la Sociedad, por impagos reiterados de cuotas, y en general por cualquier hecho que se conceptúe como falta muy grave. La separación deberá estar precedida de un expediente con preceptiva audiencia al interesado.
Articulo 42. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- a) Socios de número, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación y los que ingresen después de la constitución.
- b) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Articulo 43. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Si dejara de atender los requerimientos de satisfacción de cuotas periódicas.
Articulo 44. Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Articulo 45. Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
- c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Articulo 46. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 44, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Articulo 47. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- c) Cualquier otro recurso lícito.
Articulo 48. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 49. Los actos contrarios a los Estatutos, al Reglamento de Régimen Interior en su caso, y demás normativa social, y que estén adecuadamente tipificados podrán ser castigados con una sanción adecuada a la gravedad del hecho cometido. Nadie será castigado dos veces, cualquiera que sea la entidad que sancione, por la comisión del mismo hecho.
Articulo 50. Las infracciones y responsabilidades al margen de la potestad disciplinaria se regirán por el Derecho Común.
Articulo 51. En materia de disciplina se estará, a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Foral y, suplementariamente en la estatal.
Articulo 52. Las infracciones serán tipificadas en leves, graves o muy graves, de acuerdo con su importancia, trascendencia o repercusión.
Articulo 53. Las faltas leves serán sancionadas con amonestación verbal, suspensión de derechos sociales de 30 a 90 días.
Articulo 54. Las faltas graves serán sancionadas con amonestación por escrito, suspensión de derechos sociales de 90 días a un año.
Articulo 55. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de derechos sociales de 1 a 3 años, o con la pérdida de la condición de socio, pudiendo acordarse que sea sin posibilidad de reingreso.
Articulo 56. Los infractores serán sancionados teniendo en consideración la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad, la intencionalidad, la repercusión del hecho cometido, la reiteración o reincidencia del infractor y la concurrencia de otras circunstancias agravantes o atenuantes en la infracción.
Articulo 57. Con independencia de su grado de culpabilidad y de la gravedad de la infracción, el infractor deberá reparar todos los daños causados.
Articulo 58. La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue:
- a) Por el cumplimiento de la sanción.
- b) Por la prescripción de las faltas.
- c) Por prescripción de las sanciones.
- d) Por la muerte del inculpado.
- e) Por el levantamiento de la sanción.
Articulo 59. Las faltas leves prescriben a los 6 meses, las graves a los 2 años, y las muy graves a los tres años de su comisión. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpe en el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento, con el necesario conocimiento del interesado, para lo cual la resolución que lo acuerde quedará debidamente registrada, volviendo a transcurrir el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de un mes.
Articulo 60. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la Resolución por la que se impone la sanción. Las sanciones impuestas prescriben, según se trate de faltas leves, al año, graves a los dos años, o muy graves a los tres años.
Articulo 61. En el momento en que se tenga noticia en la comisión de un hecho que pueda conceptuarse como falta leve, la Junta Directiva resolverá de inmediato, previa audiencia al interesado.
Articulo 62. Cuando el hecho cometido pueda ser conceptuado como falta grave o muy grave, la Junta Directiva adoptará el acuerdo de iniciar un expediente con el fin de clarificar los hechos y depurar responsabilidades, cuya instrucción sea encomendada a un socio mayor de edad. Concluida la instrucción, la Junta Directiva adoptará el acuerdo pertinente, previa audiencia al interesado, de conformidad con lo que se desprende del expediente. Dicho acuerdo será notificado por escrito al interesado.
Articulo 63. Las sanciones impuestas por la Junta Directiva podrán ser recurridas ante la Asamblea General, que resolverá sobre la misma en la primera reunión que celebre, tanto ordinaria como extraordinaria.
CAPITULO VII
EL RÉGIMEN DOCUMENTAL
Articulo 64. Integran el régimen documental y contable de la Asociación los siguientes libros:
a) Libro de Socios: recogerá el nombre y dos apellidos en el caso de las personas físicas y la denominación en el caso de personas jurídicas, la fecha de incorporación y baja como socio, y los cargos que, en su caso, se ocupa, con constancia de la fecha en que se accede y causa baja en su ejercicio. También recogerá una relación actualizada de la identidad de los componentes en ejercicio de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
b) Libro de Actas: recogerá las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, debidamente suscritas por el Presidente y la persona o cargo con facultad para certificar los actos de la asociación, recogiendo, como mínimo: la fecha, hora y lugar de celebración, los asistentes, las decisiones adoptadas, los resultados de las votaciones, y los votos particulares que pudieran existir respecto a los acuerdos adoptados..
c) Libro de Contabilidad, reflejará y permitirá obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, de la Asociación, así como de las actividades realizadas y llevar inventario de sus bienes.
Articulo 65. La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional.
CAPITULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Articulo 66. Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de entrada de nuevos socios que señale la Asamblea General.
- b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
- c) Otras aportaciones de los socios que acuerde la Asamblea General.
- d) Los productos de los bienes y derechos que integran su patrimonio, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
- e) Los ingresos que obtengan mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva dentro de los fines estatutarios.
Articulo 67. El patrimonio de la Asociación estará compuesto por todos los bienes, derechos y acciones con que cuente la misma. Todo ello quedará reflejado en cada ejercicio, en el inventario
Articulo 68. El presupuesto se elaborará anualmente, correspondiendo a la Junta Directiva su formulación, y a la Asamblea General su aprobación, rechazo o enmienda.
Articulo 69. La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la liquidación y el balance correspondiente al ejercicio anterior.
Articulo 70. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPITULO IX
DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA O PARTE ALICUOTA PATRIMONIAL
Articulo 71. La Asociación podrá emitir títulos de deuda o parte alícuota patrimonial. Los títulos serán nominativos.
Articulo 72. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la Asociación en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos de deuda sólo constará el valor nominal, la fecha de emisión y en su caso, el interés y el plazo de amortización.
Articulo 73. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
Articulo 74. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán trasferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General
CAPITULO X
DEL GRAVAMEN Y ANEJACION DE BIENES INMUEBLES Y DE LA TOMA DE DINERO A PRÉSTAMO
Articulo 75. La Asociación podrá gravar o enajenar sus bienes inmuebles y tomar dinero o préstamo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que sean acordados tales operaciones con mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria.
- b) Que con los mismos no se comprometa de modo irreversible el patrimonio de la entidad o las actividades que constituyan su objeto social.
Articulo 76. Para la justificación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado b) del artículo anterior, se podrá exigir, siempre que lo solicite, como mínimo, el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea, el oportuno dictamen económico actuarial o auditoria externa.
CAPITULO XI
DISOLUCIÓN
Articulo 77. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de los presentes Estatutos.
Articulo 78. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente a la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
D. Vicente URIEL CASTRO, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos, adaptados a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, han sido modificados en su artículo 3 “Fines”, por acuerdo de la Asamblea General de socios convocada al efecto de fecha, 9 de septiembre de 2021.
En Tudela, a 9 de septiembre de 2021.
Vº. Bº.
El Secretario (en funciones) El Presidente
Fdo.: Vicente Uriel Castro Fdo.: Rubén Jiménez Pascual